Si estás pensando en vender, lo primero es tener una idea clara de cuánto se te irá en impuestos y gastos. No existe un simulador perfecto porque cada operación tiene su historia: precio de compra y de venta, mejoras que hiciste, si es o no tu vivienda habitual, si tienes hipoteca, la ciudad en la que está… Aun así, hay una regla que a muchas personas les sirve para orientarse: entre un 5% y un 15% del precio final de venta suele irse en costes totales. En unas ventas será menos, en otras un poco más, pero con esa franja puedes empezar a hacer números.
En términos simples, pagarás IRPF si has tenido ganancia, puede tocar plusvalía municipal si el terreno ha subido de valor y habrá que prorratear el IBI del año con el comprador si así lo pactáis. Además, hay gastos no fiscales que forman parte del proceso: notaría, posibles cancelaciones de hipoteca, documentación técnica (certificado energético, cédula/licencia de ocupación, nota simple) y, si cuentas con nosotras, honorarios inmobiliarios. No te preocupes: lo vamos a desgranar con calma y con ejemplos para que lo veas claro.
El IRPF solo aparece cuando hay ganancia patrimonial. Es decir, cuando vendes por encima de lo que te costó adquirir la casa, sumando los gastos e impuestos de aquella compra, y restando los gastos que te haya supuesto vender.
Para calcularlo, imagina dos cajas. En la primera, el valor de adquisición: el precio que pagaste en su día más lo que te costó comprar (notaría, registro, impuestos como ITP o IVA, y ciertas comisiones). En la segunda, el valor de transmisión: el precio por el que vendes menos lo que te cuesta vender (por ejemplo, honorarios de la agencia si los asumes tú, parte de la notaría si corre de tu cuenta, coste de cancelar la hipoteca si la hay). La diferencia entre la segunda caja y la primera es tu ganancia. Sobre esa ganancia, Hacienda aplica los tramos del ahorro vigentes.
¿Cuándo no pagas IRPF aunque vendas con ganancia? Dos situaciones muy habituales: si reinviertes lo obtenido en una nueva vivienda habitual dentro de los plazos legales, o si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual. En ambos casos, cumpliendo condiciones, la ganancia puede quedar exenta. El momento de declararlo será en la renta del año siguiente a la venta. Si te confundes, la norma permite rectificar dentro de los plazos de prescripción, así que mejor guardar todas las facturas y venir a vernos con calma: revisamos juntas cada papel y te decimos qué entra y qué no.
La plusvalía (IIVTNU) es un impuesto municipal que mira el incremento de valor del terreno urbano entre la compra y la venta. Desde la reforma, hay dos caminos y puedes elegir el más favorable: el método objetivo (aplica unos coeficientes al valor catastral del suelo) o el de plusvalía real (tiene en cuenta la ganancia real atribuible al suelo). Si demuestras que no hubo incremento en el valor del terreno, no se paga. En la práctica, nosotras pedimos la información catastral, hacemos los dos cálculos y te contamos cuál conviene. Cada ayuntamiento tiene sus propios coeficientes y bonificaciones, así que no todas las plusvalías cuestan lo mismo.
El IBI del año está vinculado a quien figura como propietario a 1 de enero, pero en la compraventa se puede pactar un prorrateo proporcional a los meses del año que disfruta cada parte. Lo habitual es dejarlo por escrito en el contrato y en la escritura para evitar malentendidos. Si hay tasas pendientes (basuras, paso de carruajes…), también conviene revisarlas antes de firmar.
La regla clásica dice que el otorgamiento de la escritura lo asume el vendedor y las copias e inscripción las paga el comprador, salvo pacto distinto. En la práctica, depende de lo que acuerden las partes y de la costumbre local. Sea como sea, te daremos un presupuesto previo para que sepas con qué cifras moverte y no haya sorpresas el día de la firma.
Si tu vivienda tiene hipoteca, hay que cancelarla antes o en el mismo acto de la venta. Esto implica dos cosas: la amortización pendiente con tu banco y la cancelación registral (una escritura de cancelación que se inscribe en el Registro). Puede encargarse una gestoría o podemos coordinarlo nosotras con la notaría para que te resulte más cómodo. Importante: los gastos de cancelación (comisión, notaría y registro de cancelación) suelen reducir el valor de transmisión a efectos de IRPF, así que guarda las facturas.
Para vender necesitas el certificado de eficiencia energética. Lo emite un técnico habilitado y su coste depende de metros y tipología. En algunas comunidades te pedirán además la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación vigente; si está caducada o no la tienes, se tramita con técnico y tasas municipales. Y siempre es buena idea tener una nota simple actualizada: muestra la situación registral (titularidad, cargas, embargos) y evita sustos durante la negociación. Estas tres piezas de documentación agilizan la operación y dan tranquilidad al comprador.
Nuestras clientas nos dicen a menudo: “no quiero pagar dos veces por lo mismo”. Totalmente de acuerdo. Por eso nuestros honorarios cubren desde la valoración, el plan de marketing, la gestión de visitas, el filtro de solvencia, la negociación, la coordinación con notaría y banco, y el cierre. Además, te ayudamos a optimizar el coste total porque muchos gastos de venta sí pueden restarse en el cálculo del IRPF. Nuestro objetivo no es que pagues menos por pagar menos, sino que pagues lo justo y con todo documentado.
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe obtenido en otra vivienda que también vaya a ser tu habitual, puedes no tributar por la ganancia en IRPF. Hay plazos concretos (normalmente dos años antes o después de la venta) y requisitos sobre residencia efectiva. ¿Qué significa “reinvertir el importe obtenido”? No solo la ganancia; hablamos del importe total de la venta, descontando deudas y gastos. Si reinviertes solo una parte, la exención será proporcional. Aquí es donde una buena planificación marca la diferencia.
Si tienes 65 o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta. También existe la opción de aplicar exención si, siendo mayor de 65, vendes otro inmueble y constituyes una renta vitalicia con el importe (con límites y condiciones). Hay otros supuestos de alivio fiscal: dación en pago de la vivienda habitual al banco en situaciones de dificultad, ventas sin ganancia real, o casos particulares como ventas de nuda propiedad. Lo importante es acreditar bien cada situación.
Todo lo que pagaste al comprar forma parte de tu valor de adquisición: impuestos de entonces (ITP o IVA), notaría y registro, gestoría y ciertos honorarios si fueron necesarios para adquirir. Si hiciste mejoras acreditables (no simples reparaciones), también pueden aumentar el valor de adquisición porque dejaron la vivienda en mejor estado que el original. Conserva facturas y justificantes.
Muchos gastos propios de la venta reducen la ganancia: honorarios de la inmobiliaria si los asumes tú, notaría cuando corresponda al vendedor, certificados técnicos necesarios para poder vender, publicidad del inmueble si la contrataste, y cancelación de hipoteca (comisión y gastos de notaría/registro de la cancelación). No se trata de “meter gastos porque sí”, sino de respaldar cada importe con su factura y que esté directamente relacionado con la transmisión.
Nota importante: las normas fiscales pueden cambiar y cada ayuntamiento aplica ordenanzas propias. Por eso siempre revisamos tu caso real antes de cerrar números.
Somos Emiris Homes, dos profesionales que vivimos y trabajamos en la Marina Alta. Nos encantan las casas… pero más aún nos gustan las personas que hay detrás de cada venta. Si necesitas que traduzcamos tu operación a números claros, que preparemos contigo la documentación, que coordinemos notaría y banco o que revisemos qué puedes deducir para no pagar de más, nuestra inmobiliaria en Dénia está a un paseo: Calle Carlos Sentí 37, Dénia.
Llámanos, cuéntanos tu situación y lo vemos juntas. Nuestro trato es personal, nuestro objetivo es que vendas tranquila y con la seguridad de que cada euro está bien calculado.