Cuando por fin encuentras “tu” piso o chalet en Dénia, llega el momento de la verdad: hay que reservar la vivienda y la inmobiliaria o el propietario te hablan de señal, contrato de arras, contrato privado…
Y es normal que te entren dudas: ¿qué estoy firmando exactamente? ¿Qué pasa si al final no compro? ¿Y si el vendedor se echa atrás?
En este artículo se explica, con calma y en lenguaje llano, qué es un contrato de arras, en qué se diferencia de la señal y del contrato de compraventa, y cómo se usan en la práctica en Dénia. Así tendrás claro qué estás firmando antes de dar ese paso.
Un contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor donde ambas partes se comprometen a realizar la compraventa de la vivienda en unas condiciones concretas (precio, plazo, etc.) y el comprador entrega una cantidad de dinero en concepto de señal o anticipo.
Esa cantidad:
En la calle se usa “señal” para casi todo, pero jurídicamente conviene distinguir bien qué se está firmando en cada caso.
Señal / reserva “informal”
A veces se habla de “señal” cuando en realidad es un simple recibo o documento muy básico donde solo consta que se entrega X dinero para reservar la vivienda. Si no se define qué tipo de arras son ni se concreta bien el resto de condiciones, puede dar lugar a conflictos.
Contrato de arras
Es un contrato privado completo donde se detalla: datos de las partes, descripción de la vivienda, precio total, cantidad entregada, plazo para firmar, tipo de arras, consecuencias si alguien no cumple, etc.
Contrato privado de compraventa
En ocasiones, en vez de arras se firma directamente un contrato privado de compraventa con parte del precio ya pagado. En este caso suele tratarse de pago aplazado del precio, no de arras: no se puede “desdecir” una parte sin más, y las reglas son distintas.
Por eso es tan importante que el documento diga claramente si ese dinero se entrega en concepto de arras y de qué tipo.
En Dénia, lo más habitual es que el contrato de arras se firme cuando:
Con el contrato de arras se “ata” la operación mientras se preparan papeles, financiación y la firma de la escritura pública de compraventa.
En España, el Tribunal Supremo reconoce tres tipos de arras, según la finalidad del acuerdo: confirmatorias, penales y penitenciales.
No es solo teoría: cada tipo tiene consecuencias muy diferentes si alguien no cumple.
Las arras confirmatorias son, básicamente, un anticipo del precio. Sirven para reforzar el compromiso de compraventa, pero no permiten romper el contrato solo “perdiendo” las arras.
Si una parte incumple, la otra puede:
En la práctica, no son las más usadas en compraventa de vivienda de particulares, porque dan menos “salida” si cambia algo importante.
Las arras penales incluyen una especie de “multa” o penalización en caso de incumplimiento, además del derecho a exigir el cumplimiento del contrato.
Las arras penitenciales son las más frecuentes en la compraventa de viviendas entre particulares.
Permiten que, si una de las partes se echa atrás, la otra quede protegida de forma sencilla:
Eso sí, para que sean realmente penitenciales, el contrato debe dejarlo muy claro. Si no se especifica nada, se suelen considerar confirmatorias por defecto.
La regulación de las arras es estatal, pero la práctica cambia un poco según zona y mercado. En Dénia y alrededores (Marina Alta), el uso se parece mucho al resto de la Costa Blanca, con matices según el perfil de comprador (mucho comprador extranjero, operaciones con financiación, segunda residencia…).
La ley no fija un plazo mínimo ni máximo para ir a notaría después de firmar el contrato de arras: es algo que se pacta libremente entre comprador y vendedor.
A nivel general en España, muchos profesionales manejan plazos habituales de 30 a 90 días desde las arras hasta la firma de la escritura, siendo muy frecuente pactar en torno a 90 días para dar margen a financiación, trámites y mudanzas.
En Dénia se ven, por ejemplo:
Lo importante es que el plazo pactado en el contrato de arras sea realista para ambas partes y, si hay hipoteca, que recoja qué ocurre si la financiación se retrasa o no se concede.
Tampoco existe un porcentaje de arras fijado por ley. En España, la práctica general es que la cantidad entregada en el contrato de arras suele rondar el 10 % del precio de la vivienda, aunque existen rangos más amplios, normalmente entre el 5 % y el 15 % según la operación.
En la zona de Dénia se ven muy a menudo acuerdos de:
Lo clave es que sea una cantidad significativa (que demuestre compromiso), pero que encaje con tu situación económica y el tiempo que falta hasta la escritura.
Aunque a veces se confunden, el contrato de arras y la escritura pública de compraventa son documentos diferentes y complementarios.
De forma general, un buen contrato de arras debería incluir, como mínimo:
Cuanto más claro y minucioso sea el contrato de arras, menos sorpresas después.
El día de la escritura en notaría, se firma el contrato de compraventa en formato público, que desarrolla y completa lo pactado en las arras:
Piensa el contrato de arras como el “preacuerdo” que reserva la vivienda y fija las reglas del juego hasta llegar a ese día de notaría.
Internet está lleno de “plantillas de contrato de arras”. El riesgo es que:
Consejo: toma los modelos solo como referencia y pide que la inmobiliaria o tu asesoría adapten el contrato a tu caso concreto. En operaciones con importes altos, es muy recomendable que un profesional jurídico lo revise antes de firmar.
Uno de los puntos más delicados:
Si compras con financiación, es básico que el contrato de arras recoja qué pasa si el banco finalmente no concede la hipoteca o la concede por menos importe.
Hay varias formas de hacerlo, por ejemplo:
Si no se dice nada, y has firmado unas arras penitenciales, puede ocurrir que, aunque no consigas hipoteca, pierdas la señal igualmente, porque se entiende que te has comprometido a comprar en cualquier caso.
Otro error típico es aceptar plazos “bonitos” pero poco realistas, por ejemplo 30 días para todo cuando:
Si se fija un plazo muy corto y no se llega a tiempo, técnicamente hay incumplimiento, y ahí entran en juego las consecuencias del tipo de arras elegido.
Recomendación práctica:
Comprar vivienda en Dénia es una decisión importante, y el contrato de arras es uno de los momentos clave. Nuestro papel como inmobiliaria en Dénia es que lo vivas con tranquilidad y acompañamiento, no con miedo a “meter la pata”.
Cuando compras con nosotras:
Nuestro objetivo es que, cuando firmes, sepas exactamente qué estás firmando y qué puede pasar en cada escenario.
Después de las arras no te dejamos sola:
Todo lo que se ha contado es información general sobre el contrato de arras y la compraventa de vivienda en Dénia. La normativa puede cambiar y cada caso tiene sus matices (situación personal, régimen matrimonial, tipo de inmueble, plazos, impuestos…). Siempre es recomendable contrastar la situación concreta con tu asesoría, notaría o abogado/a de confianza.
Si estás a punto de reservar una vivienda en Dénia y quieres que te acompañemos en todo el proceso, podemos verlo juntas en persona en nuestra oficina: Emiris Homes – Calle Carlos Sentí 37, Dénia.